Preguntas y respuestas sobre el nuevo PDR 23-27 para la remolacha

12 abril, 2023

Preguntas y respuestas sobre el nuevo PDR 23-27 para la remolacha

Si me queda uno o varios años pendientes de cumplir el actual PDR, ¿puedo seguir con el mismo o tengo que acogerme al nuevo?

El agricultor decide. La Junta será flexible. Si el agricultor prefiere acogerse al nuevo PDR, se cancelará el anterior y asume el nuevo PDR de 5 años con los nuevos requisitos y la ayuda de 500€/ha. Si prefiere mantener el antiguo por el tiempo que le queda, se le mantienen las condiciones del antiguo. Cuando termine, en años sucesivos, podrá incorporarse al nuevo PDR.

¿Se puede sembrar más de 2 años seguidos remolacha? Si he sembrado este año, pero el próximo año me acojo al nuevo PDR… ¿Podré sembrar remolacha en la misma parcela en 2023 y 2024?

En el nuevo PDR no se puede sembrar remolacha dos años seguidos en la misma parcela. Quien empiece un nuevo contrato en 2023, empieza a contar de cero a efectos de ayuda agroambiental, por lo que en 2023 podrá sembrar remolacha en la misma parcela que lo hizo en 2022, pero no podrá hacerlo en 2024, porque hay que rotar al segundo año.

¿Se podrá incrementar la superficie cultivada de remolacha un 20% por encima de lo fijado en el contrato?

Cada campaña sólo está permitido variar la superficie cultivada de remolacha en un 20% para aumentar o para disminuir sobre la superficie establecida en el contrato.

¿Se podrá incrementar la superficie del contrato?

Sólo se admitirá una única solicitud de incremento de superficie básica de contrato durante el período de vigencia del contrato. Ese incremento podrá ser, al menos, de un 20% y no más del 50% respecto a la superficie básica que figure en el contrato inicialmente suscrito, debiendo ser el incremento igual o superior a 1 hectárea.

¿Se puede hacer un segundo contrato para incluir superficie adicional?

Un mismo titular no puede hacer dos contratos.

¿El nuevo PDR contará con un año de carencia? ¿Habrá motivos excepcionales que permitan no cumplir los compromisos?

Sí. Aunque un año exista un incumplimiento de alguno de los requisitos, el agricultor seguirá incorporado al contrato agroambiental o PDR. Por lo tanto, habrá un año de carencia como en el antiguo PDR, aunque la Administración autonómica comprobará que el agricultor sigue manteniendo la explotación y los compromisos generales. Los motivos excepcionales también existirán, pero sólo tendrán esa consideración aquellas situaciones declaradas específicamente por la Administración

¿Puedo abandonar los compromisos del PDR sin penalización?

Sí, por jubilación o cese total de la actividad agraria, para lo que previamente debe darse de baja en el Registro de Explotaciones. En ese caso, puede abandonar el PDR y no tendrá que devolver las ayudas que ha percibido hasta entonces.

Si se transfiere una explotación… ¿el nuevo propietario debe cumplir con el PDR?

Sí, deberá asumir los compromisos. Es una subrogación del contrato, por lo que el nuevo titular se hará cargo del cumplimiento de los compromisos de este, de acuerdo a las condiciones recogidas en el articulo 13 de la Orden AGR/227/2023, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas relativas a las intervenciones de Desarrollo Rural, Medioambientales y Climáticas.

¿Qué van a controlar los inspectores sobre estos compromisos?

Lo que se va a verificar es el cumplimiento de los compromisos medioambientales y climáticos recogidos en el Artículo 18 de la Orden AGR/227/2023, de 20 de febrero. Siendo la gran novedad en esta intervención de cultivos agroindustriales sostenibles, a partir de este año, el cumplimiento de las prescripciones de un sistema planificado e informatizado de gestión y reducción de uso de agua y de fertilizantes, elaborados por algún servicio técnico agronómico competente, y deberá quedar adecuadamente registrado y controlado en el Cuaderno Digital.

Datos clave sobre el cultivo de la remolacha

Superficie mínima: 1 hectárea

Ubicación: disponer de superficie de remolacha azucarera ubicada en Castilla y León.

Incremento de la superficie de contrato: al menos de un 20% y no más del 50% respecto a la superficie básica que figure en el contrato inicialmente suscrito; debiendo ser el incremento igual o superior a 1 ha. Solo se admitirá una solicitud de incremento de superficie básica de contrato durante el período de vigencia del contrato.

Variación anual de superficie: +/- 20% sobre el contrato. Si se superara un 20% por encima, se ajustará la superficie con derecho a pago a dicho límite superior.

Prohibido: repetir el cultivo de remolacha dos años seguidos en la misma parcela.

Incluir en el plan anual de la explotación el cultivo de leguminosas, proteaginosas y/o crucíferas en una superficie equivalente, bien secano o regadío, al 20% del contrato agroambiental. El girasol es válido como proteaginosa a efectos de la ayuda.

Incluir en el plan anual, cultivos de regadío diferentes a la remolacha de al menos el 20% respecto al total de regadío de la explotación.

Incorporar al suelo las hojas y restos de cosecha a más tardar un mes desde que se produce el momento de arranque o recolección.

Establecer un sistema de gestión de insumos de agua de manera planificada e informatizada para reducir el consumo un 4% anual respecto a las recomendaciones de riego. Al final del contrato debe lograrse una reducción del 20%.

Compromiso de 5 años (la periodicidad menor que permite el reglamento europeo).

Importes

Nuevo importe unitario de la prima: 500 euros/hectárea.

Establecer un sistema de gestión de fertilizantes de manera planificada e informatizada para que al final del contrato se alcance una reducción del 15% o se justifique la realización de sistemas de abonado innovadores y eficientes.

Degresividad

Hasta las primeras 40 hectáreas: el 100% de la ayuda.

Hasta las 40 ha siguientes: el 60% del importe de la ayuda.

El resto de las hectáreas: el 30% del importe.

Transferencias

Se permitirán transferencias íntegras de contratos de intervenciones cuando con carácter previo se justifique fehacientemente la transferencia de la explotación.

La transferencia del contrato tendrá efecto en el año en que se haya efectuado la transferencia total o parcial de la explotación.

Se verificará que se transfiere una superficie de explotación equivalente a la superficie básica del contrato.

Salvo causas de fuerza mayor, la transferencia de contrato no puede realizarse en el primer año de vigencia de éste.

La transferencia del contrato será comunicada por el cesionario junto con la Solicitud Única en la que este solicite el pago anual de la Ayuda Agroambiental.

Calendario

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde la publicación del extracto de la Orden de convocatoria, es decir, hasta el 4 de mayo. A quienes se les resuelva favorablemente su solicitud de incorporación a la intervención medioambiental,      deberán formalizar el correspondiente contrato en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la Resolución de incorporación a la intervención.

Esta información no exime del cumplimiento de la normativa aplicable (ORDEN AGR/227/2023, de 20 de febrero)

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