Autorizado, excepcionalmente para la campaña 2024, el uso de 3 productos para el control el control del pulgón y la pulguilla en la remolacha, el último en tener autorización ha sido el spirotetramat con 2 tratamientos

29 abril, 2024
29 abril, 2024

Autorizado, excepcionalmente para la campaña 2024, el uso de 3 productos para el control el control del pulgón y la pulguilla en la remolacha, el último en tener autorización ha sido el spirotetramat con 2 tratamientos

Los remolacheros podrán usar las materias activas, acetamiprid, flonicamida y spirotetramat para controlar la presencia de pulgón y pulguilla esta campaña 2024, tras solicitarse desde AIMCRA la necesidad de contar con estos tratamientos para proteger el cultivo, y tener una estrategia adecuada. Este año contamos con 4 tratamientos.

Ante la falta de productos fitosanitarios insecticidas sistémicos eficaces autorizados, en los primeros estadios del cultivo y la presencia de plagas de pulguilla y pulgón, el Ministerio ha autorizado excepcionalmente por un periodo de 120 días, la comercialización y el uso de:

  • Acetamiprid (1 de marzo hasta el 28 de junio de 2024, ambos inclusive).
  • Flonicamida (15 de marzo hasta el 12 de julio, ambos inclusive).
  • Spirotetramat (15 de abril hasta el 13 de julio, ambos inclusive).

Así, los agricultores podrán utilizar Mospilan para el momento de la nascencia principalmente contra la pulguilla, Teppeki cuando la remolacha cuenta con 2-4 hojas; Movento Gold cuando ya tienen 4-6 horas y cuando ya dispone de 6-8 hojas; Pirimicarb cuando el cultivo ya está más desarrollado hasta alcanzar las 12 hojas.

Aspectos que recomienda AIMCRA:

  • Extremar la vigilancia con la subida de temperatura ya que aumenta el riesgo de ataque de pulguilla.
  • Hay que cubrir el periodo crítico de ataque de pulgón que va desde las 2-4 hojas hasta las 12 hojas.
  • El éxito de la estrategia consiste en realizar las aplicaciones, en los momentos de llegada de los pulgones, para evitar que nos trasmitan la enfermedad.

Los tratamientos solo podrán ser efectuados por agricultores y aplicadores profesionales, bajo el control de la Dirección General competente de las comunidades autónomas.

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